Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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100265
Legislatura: 1889-1890
Sesión: 13 de marzo de 1890
Cámara: Senado
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Conde de Tejada de Valdosera.
Número y páginas del Diario de Sesiones: 114, 1891.
Tema: Reforma de la ley electoral para Diputados a Cortes en Cuba y Puerto Rico.

El Sr. Presidente del Consejo de Ministros (Sagasta): Debo decir al Sr. Conde de Tejada de Valdosera que no sé cuál es el periódico a que ha aludido S.S., que me atribuye opiniones que yo no he emitido; pero esto no obsta para que yo declare que a mí me era enteramente igual cualquiera de los dos procedimientos que aceptaran los Cuerpos Colegisladores.

Me era igual que la ley del sufragio universal se aplicara a las Antillas, con las modificaciones que creyeran prudentes el Congreso y el Senado por medio de artículos adicionales, que el que esto se hiciera por una ley especial, respetando el dictamen que hay sobre la mesa del Congreso; pero habiendo conferenciado (y no he celebrado más que una conferencia, no dos, como supone ese periódico a que alude S.S.) con la mayoría de los Diputados de Cuba y Puerto Rico, y habiendo visto que su opinión se inclinaba más a que se hiciera la reforma electoral de las Antillas por virtud de una ley especial, no tuve inconveniente alguno en asentir a esa opinión, y naturalmente aceptarla como mía, porque no tenía interés de ninguna clase en que se realizara ese reforma por medio de una modificación de la ley electoral de la Península que se está discutiendo en la otra Cámara.

Pero aquí encuentra una dificultad el Sr. Conde de Tejada de Valdosera, y es la de cómo se armoniza eso con el precepto constitucional. Pues, Sr. Conde de Tejada de Valdosera, como se ha armonizado hasta aquí, y como está armonizado en la ley que rige actualmente; porque, en último resultado, si una ley hecha para la Península se modifica por medio de disposiciones transitorias para las Antillas, ese ley queda convertida en especial para ellas. Y esto es tan evidente y claro, que así lo han comprendido todos los partidos, incluso el que tan dignamente representa S.S., el partido conservador.

La ley del año 1878 fue una ley hecha para la Península. ¿Y sabe S.S. cómo se convirtió en ley especial para las Antillas? Pues de esta manera: discutiendo el Congreso estos artículos transitorios con un epígrafe que dice así: ?Disposiciones especiales para la aplicación de la ley en las provincias de la isla de Cuba y en la de Puerto Rico?. Y en una serie de artículos se consignan todas las disposiciones por las cuales se modifica la ley general, con lo cual quedó convertida en una ley especial para aquellas provincias. De manera que esto mismo puede hacerse perfectamente, dentro del artículo constitucional, con la ley de sufragio universal que se está discutiendo en estos momentos en el Congreso.

Pero yo no tengo interés en que se haga así; y como no tengo interés en que así se haga, accedo con mucho gusto al deseo de los Diputados de Cuba y Puerto Rico, que en su mayoría quieren que se haga más bien en una ley especial separada de la del sufragio universal; y he accedido a los deseos de los representantes de Cuba y Puerto Rico, entre otras razones, porque, como existe la idea en algunos partidos, por lo menos en algunos hombres políticos, de que yo tengo interés en retrasar la discusión del sufragio universal, no quiero hacer nada para que la discusión de esa ley se retrase; al contrario, hago todo lo posible para que se apruebe cuanto antes, porque nadie está más interesado que yo en que ese proyecto sea pronto ley, toda vez que constituye mi ansia, mi ofrecimiento y mi compromiso con el país, y claro es que cuanto antes lo cumpla, mejor será para mí.

De manera que puede hacerse de esos dos modos, como se ha hecho hasta aquí, sin que por eso se contradiga en poco ni en mucho ni en nada el artículo de la Constitución del Estado; pero yo que no tengo, repito, interés en retrasar la discusión de la ley del sufragio universal, y que tampoco lo tengo en contrariar los deseos de mis amigos, de mis correligionarios, y aun de mis adversarios representantes de Cuba y Puerto Rico, accedo gustoso a que la reforma electoral para las provincias de Ultramar se realice por medio de una ley especial independiente de la del sufragio universal que ahora se está discutiendo en el Congreso.

Me parece que estas explicaciones habrán satisfecho a mi distinguido amigo particular, Sr. Conde de Tejada de Valdosera; y si así no fuera, ya sabe S.S. que me tiene a su disposición para hacer todas aquellas aclaraciones que necesite, a fin de marchar con paso seguro y conocimiento de causa en este asunto respecto a mis opiniones. [1891]



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